¿Has sufrido una ocupación en tu piso? ¿Quieres saber estar preparado en caso de que pueda suceder?
Hoy en Instalaciones True te contamos que hacer en caso de sufrir una ocupación.
¿Qué es el principio de inviolabilidad del domicilio?
Este principio lo encontramos contenido en la Constitución española, específicamente en el artículo 18.2, el cual señala que: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».
Esto significa que nadie, ni siquiera la policía, podrá entrar en tu domicilio, a menos que tenga una orden judicial. El problema es que, en caso de que alguien ocupe ilegalmente tu domicilio y constituya ilegalmente su morada ahí, la policía no podrá entrar y echarlo, necesitará que el juez dictamine que la propiedad deba ser devuelta a su dueño original.
¿Qué hacer en caso de sufrir una ocupación?
En principio, lo primero que debe hacer es recurrir a la vía, y tienes la opción de hacerlo por civil o por penal. No existe unanimidad con respecto a cuál es la mejor forma de hacerlo, dependiendo de cada caso, será más pertinente una acción u otra.
En la vía Civil, la figura más utilizada es la demanda de desahucio por precario y en la vía penal es más usada la denuncia por delito de usurpación.
¿Qué pasa si los ocupas tienen un contrato falso?
Una de las trampas más usadas por los ocupas hoy en día son los contratos falsos. Contratos que han suscrito con mafias, quienes no ostentan ningún título válido sobre el inmueble, pero que entorpecen las acciones judiciales que se puedan tomar en contra de los ocupas.
¿Puede intervenir la policía?
La policía no puede entrar en un domicilio a menos que se tenga una orden judicial, pues de otra forma, los ocupantes pueden presentar una denuncia en contra de la ocupación policial. Sin embargo, si pueden entrar en el domicilio en caso de presunción de delito flagrante, es decir, cuando se acaba de producir la ocupación y hay testigos dispuestos a declarar que la han presenciado.
¿En qué se diferencian la vivienda habitual de la segunda vivienda?
A la luz de la legislación civil, no se distingue entre el uso y goce de la vivienda habitual la segunda vivienda. En cambio, en materia penal, cuando sucede una ocupación en una vivienda habitual, esto constituye el delito de allanamiento de morada, el cual tiene una pena más elevada que el delito de usurpación de bienes.
¿Cuál es la mejor forma de evitar una ocupación?
Más que preguntarse qué hacer en caso de sufrir una ocupación, vale la pena preguntarse cuál es la mejor forma de evitar una ocupación.
Y la respuesta a esa pregunta es mantener un buen sistema de alarmas en tu piso o casa. De manera que tu propiedad siempre esté protegida y, en caso de una ocupación, se pueda actuar inmediatamente sin tener que recurrir a un engorroso proceso judicial.
Así que, si quieres evitar una ocupación, contáctanos aquí. Estaremos encantados de atenderte.